Juicio político a Vicente Fox Jesús González Schmal 3 de noviembre de 2007 |
Una larga y dolorosa evolución de los sistemas de gobierno llevaron a la humanidad a crear, con la Revolución Francesa, la verdadera República como conquista de la soberanía popular contra el derecho divino de los reyes prevaleciente hasta entonces. La República se vinculó indisolublemente con la división de poderes para dar vigencia real al estado de derecho, a partir de la igualdad de los ciudadanos ante la ley.
La comprensión errónea del artículo 108 constitucional, que en su segundo párrafo señala “El presidente de la República durante el tiempo de su encargo sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”, pretende negar, a través del adverbio “sólo”, el más elemental principio republicano de lo que quiso ser en el constituyente del 17 un elemento protector del Ejecutivo, ante las constantes vicisitudes políticas de la época dotándolo de algún grado de inmunidad, sin que ello pudiera entenderse nunca como un derecho dinástico a favor de la impunidad monárquica en la figura presidencial.
La interpretación histórica, lógica, hermenéutica, del texto constitucional nos obliga a considerar al Presidente como al jefe de Gobierno cuyo primer compromiso es preservar el orden constitucional, es decir, el estado de derecho, sin poder excepcionarse como sujeto de ese mismo orden jurídico y, por ende, impedido para transgredirlo mediante la autoconcesión de un privilegio de impunidad.
(...)
El tiempo apremia, sólo queda un mes para que no precluya la facultad jurisdiccional del Congreso para enjuiciar a Vicente Fox.
Leer completa
Aucun commentaire:
Enregistrer un commentaire