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LE NOUVEAU GOUVERNEMENT MEXICAIN EST ENTRE EN GUERRE SAINTE CONTRE SON PROPRE PEUPLE. ARRESTATIONS ARBITRAIRES D'HOMMES POLITIQUES COMME DE SIMPLES PASSANTS QUI AVAIENT LE MALHEUR DE SE TROUVER AU MAUVAIS ENDROIT AU MAUVAIS MOMENT, GENERALISATION DU VIOL DES PRISONNIERES, DE LA TORTURE Y COMPRIS SUR DES ENFANTS DE HUIT A DOUZE ANS , CENSURE DE TOUTE OPPOSITION... LA LUTTE NE FAIT QUE COMMENCER. El nuevo gobierno mexicano a entrado en guerra santa contra su propio pueblo. Imposición, traición, doble discurso, ruptura del pacto social, ningún respeto por los derechos humanos con la consiguiente tortura, prisión, muerte de luchadores sociales e inocentes. Censura y desprecio por la cultura y la educación.... LA LUCHA COMIENZA.

vendredi 6 avril 2007

Un poco de historia


argenpress.info



Derechos humanos
México: Se reconoce cada vez más como derecho
Tiene 70 años la lucha por la despenalización del aborto
Por: Luz María Tesoro (CIMAC)
Fecha publicación: 05/04/2007


El debate de la despenalización del aborto en México no es nuevo, ya que por primera vez, en 1936, la doctora Ofelia Domínguez Navarro propuso el aborto no punible por causas económicas y sociales.

Y aún antes se hablaba ya del tema: en la época prehispánica se penalizaba el aborto, porque se entendía como un delito contra la vida, al igual que los homicidios y las lesiones.

Pero en aquella época, el aborto era ya considerado un delito contra la sociedad, más no contra la religión, y se castigaba con pena de muerte a la mujer y a quien la ayudaba.

Mucho más tarde, durante la época de la Colonia en el siglo XVII, para cuidar el honor de las familias y evitar el aborto, se creó en 1774 el Departamento de partos ocultos, cuya función consistía en recibir el producto de las mujeres españolas que concebían fuera del matrimonio. Las mujeres embarazadas llegaban solas al asilo para pobres, con el rostro cubierto y permanencia en celdas aisladas, aun en el momento del parto; ello con la anuencia de la Iglesia.

Desde el Código de 1871 ya se contemplaban las atenuantes para el caso de aborto por móviles de honor, con una pena de dos años de prisión, regla seguida por el Código de 1929. En cuanto a la legislación penal federal, desde dicho código se sanciona el aborto consentido, procurado y sufrido.

En su Artículo 569 definía: 'llámese aborto en derecho penal a la extracción del producto de la concepción y a su expulsión provocada por cualquier medio, sea cual fuere la época de la preñez, siempre que esto se haga sin necesidad. Cuando ha comenzado ya el octavo mes del embarazo, se le da también el nombre de parto prematuro artificial, pero se castiga con las mismas penas'.

Cabe mencionar que en dicha legislación (1871) la conducta incriminada se definía a través de la maniobra abortiva, esto es, el acto de la extracción o expulsión provocada del producto. En tanto que en el Código federal vigente, lo que se incrimina es la consecuencia final, es decir, la muerte del producto, de donde se deriva la protección de la vida.

Siglo XX

El texto vigente corresponde al Código federal promulgado en 1931, donde establece que: 'Aborto es la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez', 'Al que hiciera abortar a una mujer se le aplicaran de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre y cuando lo haga con el consentimiento de ella...'. ' Se impondrá de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias', (artículos 329, 330 y 332, respectivamente).

Hay que mencionar que aun cuando dicho Código ha influido decrecientemente en las legislaciones estatales del país, en la actualidad hay textos penales estatales que establecen excepciones de no punibilidad más amplias.

Fue hasta 1972, durante la primera convivencia feminista, cuando más de 100 mujeres examinaron la legislación relacionada con el tema y discutieron sobre el control de la natalidad y los métodos anticonceptivos.

Un año después, el gobierno presentó un proyecto para una nueva Ley General de Población; en el que se reconoce al aborto como un problema social.

También reforma y adiciona varios artículos constitucionales, particularmente el cuarto que establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley y que ''toda persona tiene el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos''.

En 1974 con las reformas de Luis Echeverría se incluye como garantía individual y con el fin de asegurar y reconocer la integración de la mujer al proceso político. De igual forma se insertan los dos párrafos de su pronunciamiento, en los que se dispone que toda persona tiene derecho a decidir, de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos.

Asimismo, se aprobó una nueva política demográfica en la que se tomó en consideración el importante papel de las mujeres en el desenvolvimiento colectivo del Estado moderno, consignando en un párrafo particular el derecho a la libre procreación como garantía personal.

Movimiento de mujeres

El Movimiento Nacional de Mujeres (MNM) inicia, en 1976, la primera Jornada Nacional sobre la Liberalización del Aborto, en la que sugirió que la interrupción del embarazo fuera libre y gratuita, con la voluntad y decisión de la mujer, y practicable en todas las instituciones de salud pública.

Además, exigió ampliar la información sobre el uso de anticonceptivos, así como subsidios gubernamentales para la investigación científica de los mismos, a fin de no perjudicar la salud de las mujeres y evitar esterilizaciones forzosas.

En su momento, la Secretaría de Gobernación, a través del Consejo Nacional de Población (Conapo), constituyó el Grupo Interdisciplinario para el Estudio del Aborto (GIEA), cuyos integrantes concluyeron quitar de la legislación mexicana actual toda sanción penal a las mujeres que por cualquier razón o circunstancia decidan abortar, así como a los médicos que lo practiquen (el aborto), cuando exista la voluntad expresa de la mujer.

En 1977, luego de la segunda Jornada Nacional sobre la Liberalización del Aborto, convocada por la Coalición de Mujeres Feministas (CMF), las feministas presentaron a la Gran Comisión de la Cámara de Diputados el texto final de los trabajos, en el que rechazan el aborto como un medio de control natal y defendieron la maternidad voluntaria.

Al año siguiente, diputadas de PRI denunciaron la existencia de ''la industria negra clandestina de abortos'', estimando las ganancias en 9 mil millones de pesos libres de impuestos; en tanto que los registros oficiales establecían que al año se efectuaban un millón de abortos.

Es en este mismo año -1978- cuando nace, como asociación civil, el Comité Nacional Provida enarbolando 'la defensa de la vida'.

Ante la imposibilidad de diálogo con las autoridades gubernamentales, las feministas intensificaron entonces sus actividades con protestas públicas, marchas y mítines.

En protesta y como señal de luto, en 1979 las feministas marcharon vestidas de negro por todas las mujeres muertas al practicarse abortos clandestinos.

El 10 de mayo de dicho año se instituyó el Día de la Maternidad Libre y Voluntaria.

En el segundo semestre del 1980, las diputadas María Luisa Oteysa y Adriana Luna Parra enviaron una carta al presidente José López Portillo, en la que solicitaban que ''el aborto, aun como último recurso, constituye una solución a la que toda mujer tiene derecho, y que requiere de atención médica reconocida y capacitada... La penalización del aborto viola a todas luces el espíritu de nuestra Constitución''.

Durante la sexta Jornada Nacional sobre la Liberalización del Aborto (o Jornada por el Aborto Libre y Gratuito), realizada en 1981, el Movimiento Nacional de Mujeres exigió a los legisladores respuesta a su propuesta de iniciativa de ley enviada a la Cámara de Diputados para que la interrupción del embarazo fuera libre y gratuita, con la voluntad y decisión de la mujer, y practicable en todas las instituciones de salud pública.

Como candidato a la presidencia de la República, Miguel de la Madrid Hurtado se refirió a la despenalización del aborto; luego, ya como presidente, en la Reunión Nacional sobre la Mujer efectuada en 1982 en Colima, autorizó al Conapo para promover leyes más severas contra los violadores, así como la creación de un organismo que defendiera los derechos de las mujeres.

Fue hasta el 3 de febrero de 1983 cuando se reformó el Artículo 4o. constitucional en México, quedando de la siguiente manera: 'El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Un año después, en 1988, Comunicación Intercambio y Desarrollo Humano en América Latina (CIDHAL) y la Red Internacional por los Derechos Reproductivos de la Mujeres, lanzan una campaña de denuncia de los altos índices de mortalidad materna ocasionados, fundamentalmente, por los abortos clandestinos. El 28 de mayo, se instituye el Día Mundial contra la Mortalidad Materna.

Los grupos feministas discutieron en 1989 un nuevo anteproyecto de Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, sobre la despenalización del aborto, sin que prosperara.

En Chiapas, el gobernador Patrocinio González Garrido promovió en octubre de 1990 la reforma al Artículo 136 del Código Penal para despenalizar el aborto por razones económicas, de planificación familiar, de común acuerdo con la pareja o en el caso de madres solteras, pero fue ''suspendida'' por las presiones de la Iglesia católica, Provida y el PAN.

La Coordinadora Feminista del Distrito acuerda el 6 de enero de 1991 la formación de un frente amplio nacional por la maternidad libre y voluntaria, para pugnar por la despenalización del aborto.

Para 1997, el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) revela que en 21 de las 32 entidades federativas se ha legislado sobre el aborto. En general, las causales por las que no es punible el aborto son: cuando es producto de una violación, por peligro de muerte, razones eugenésicas, grave daño a la salud de la madre, económicas e inseminación no deseada. Sin embargo, no hay homogeneidad en los códigos penales, que incorporan solamente algunas de ellas.

Hoy

Debido a que en México el aborto representa la cuarta causa de muerte de las mujeres en edad reproductiva, a principios de 2007 diputados del PRI, PRD y de la Coalición Socialdemócrata de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) presentaron una iniciativa para ampliar las causales que despenalizan el aborto, misma que se está discutiendo en las comisiones de Justicia, Salud y Género, y se espera que para mediados del presente mes se presente al pleno para su aprobación.

De igual forma, el perredista Pablo Gómez presentó en el Senado de la República una iniciativa de reformas de los artículos 330 y 332 del Código Penal Federal dentro del Título decimonoveno y su capítulo VI -aborto-. En tanto, en la Cámara de Diputados la legisladora Maricela Contreras Julián presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones relacionadas con la despenalización del aborto.

Con información de Claudia Barrón, Minerva Nájera, Isabel Barranco y Cladem-México.