Bases de sobra para enjuiciar a Fox
Rodrigo Vera
Ante la acumulación de evidencias de su enriquecimiento ilícito, el expresidente Vicente Fox confía en que su obstinada negación bastará para salvarlo de la justicia. Así, lo que comenzó como un engolosinamiento de la pareja Fox-Sahagún con el poder, termina en una amarga ironía: el presidente que prometió el cambio ahora confía en que no haya desaparecido el antiguo vicio de la impunidad.
Durante los seis años de la primera presidencia panista los medios de comunicación, señaladamente Proceso, dieron cuenta de los inquietantes indicios de enriquecimiento de la pareja presidencial, así como de varios de sus familiares y amigos. Ahora, más allá de que se establezcan los pormenores necesarios, ya existen elementos para que la Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento con la ley, denuncie a Vicente Fox Quesada por apropiarse de bienes de la nación.
En entrevista con la cadena televisiva CNN, el jueves 11, a Vicente Fox se le preguntó sobre la camioneta Hummer que, junto con el Jeep rojo, en las últimas semanas volvió a llamar la atención sobre el origen de la fortuna personal del expresidente, que según diversos testimonios –como el de Lino Korrodi– contrasta con la que poseía cuando ganó la elección del año 2000.
Como suele ocurrir, Fox se contradijo en sus respuestas:
–¿Qué pasa con la camioneta Hummer? –le preguntó la conductora Claudia Palacios.
–Fue fruto de mi trabajo.
–¿Qué pasa con la camioneta Hummer que en este momento usted usa y que en este momento no se sabe…?
–…Esa camioneta es del Estado Mayor Presidencial, no es mía. ¿Qué más?
–¿Pero usted la usa?
–Claro, y muchos coches uso. ¿Quién me lo prohíbe? La manejo, no la uso, la manejo, sí, a veces.
Aunque no ha podido demostrar la legítima adquisición de ese vehículo ni del famoso Jeep rojo, y tampoco que se trate de “préstamos” –como llegó a decir para justificarse–, lo cierto es que Fox utiliza esos vehículos de lujo en su rancho y con fines particulares.
La Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos especifica que todo servidor público es propietario de los bienes que ostenta y utiliza. El artículo 44 textualmente estipula:
Para los efectos de la Ley y de la legislación penal, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos y por motivos ajenos al servidor público.
Lejos de ser los únicos indicios de una riqueza que no concuerda con sus ingresos como servidor público ni con el estado de sus finanzas al comienzo de su gestión, esos vehículos se suman a la adquisición de un lujoso auto Jaguar, de espectaculares propiedades en Guanajuato y en Michoacán (El Tamarindillo), así como al súbito ascenso económico de familiares del expresidente y de su esposa, Marta Sahagún.
El artículo 46 de la ley mencionada obliga a la SFP a denunciar ante el Ministerio Público a los funcionarios que ilícitamente se hayan enriquecido en el cargo:
La Secretaría hará declaratoria al Ministerio Público, en su caso, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento sustancial de éste, representado por sus bienes, los de las personas a que se refiere el artículo 43 de la Ley, y aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo.
Así, en el caso de Fox, aquí podrían incluirse la camioneta Hummer y el Jeep rojo, ya que se conducía como su dueño desde que era presidente. Ni siquiera debió aceptarlos como regalos, de acuerdo con la fracción XII del artículo 8, que pide a los servidores públicos:
Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.
Y sobre donaciones, como los innumerables objetos de lujo que Fox recibió durante su mandato (Proceso 1564, del 22 de octubre de 2006), el artículo 45 especifica:
Cuando los servidores públicos reciban, de una misma persona, algún bien o donación en los términos de la fracción XII del artículo 8 de la Ley, cuyo valor acumulado durante un año exceda de diez veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de su recepción, deberán informarlo en un plazo no mayor a quince días hábiles a la autoridad que la Secretaría determine a fin de ponerlos a su disposición. La autoridad correspondiente llevará un registro de dichos bienes.
Fox no puso a disposición de la SPF ninguno de estos objetos que, según él y su esposa, planean exhibir en el Museo Fox, en San Cristóbal.
Delitos tipificados
Como se ha encargado de pregonar el matrimonio Fox-Sahagún, el Centro Fox contará con una biblioteca dotada de un acervo digitalizado sobre la gestión presidencial del guanajuatense: más de 3 millones de documentos para consulta en línea.
Además, dispondrá de 25 mil volúmenes sobre temas como democracia, liderazgo, transparencia, equidad de género, combate a la pobreza y políticas públicas. El centro tendrá un costo de 12 millones de dólares, que supuestamente ya están saliendo de donativos de particulares (Proceso 1612).
Sin embargo, “el expresidente Vicente Fox y su esposa Marta Sahagún están incurriendo en delitos de orden penal y administrativo, ya que actualmente están disponiendo, con fines particulares, de bienes que pertenecen a la nación”, asegura en entrevista el experto constitucionalista Elisur Arteaga Nava.
–¿A qué bienes de la nación se refiere usted? –se le pregunta.
–Sobre todo a los libros y archivos que el expresidente sacó de Los Pinos para llevárselos a su rancho San Cristóbal, que ahora planea exhibir en el llamado Centro Fox que está construyendo para su lucimiento personal.
“Estos son algunos bienes de la nación que hasta el momento han salido a relucir. Quizá Fox ostente más. Habría que rascarle, investigar también a qué obedece el incremento de su patrimonio familiar”.
–¿Y respecto de Marta Sahagún?
–Bueno, ella también está disponiendo de bienes de la nación. Ahí están las joyas y los lujosos vestuarios que se compró con dinero público. Debió haberlos dejado en Los Pinos. Los regalos que recibió la pareja salieron de nosotros.
“Para empezar, el también famoso Jeep rojo que, a través de ella, le regalaron a Fox, fue adquirido sin rendirle cuentas a las autoridades hacendarias, en la más completa irregularidad, por lo que de entrada se cometió un delito contra el fisco.”
–¿En qué leyes se prevén estos actos delictivos?
–Son, repito, delitos de carácter administrativo y penal. Los primeros están contemplados, principalmente, en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y los segundos en el propio Código Penal Federal.
En efecto, la primera legislación, en su artículo 8, detalla las obligaciones de los servidores públicos, quienes sólo deben utilizar “los recursos” y “las facultades” que les son otorgados para “los fines” de su cargo.
Y la fracción XI de ese artículo estipula que tienen la siguiente obligación:
Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
Al alcance del Senado
No por haber concluido su mandato Fox se libra por completo de la Ley de Responsabilidades; debe acatarla hasta el último día de noviembre de 2007, fecha en que cumple un año de haber dejado el cargo. Así lo estipula el artículo 9:
El servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión deberá observar, hasta un año después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:
a) En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba, para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI del artículo anterior.
b) No usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público…
Profesor en la Universidad Autónoma Metropolitana y autor de los libros Derecho Constitucional y La Constitución Mexicana comentada por Maquiavelo, entre otros, Elisur Arteaga señala que la SFP debió vigilar el patrimonio de Fox y debe seguir haciéndolo, de acuerdo con el artículo 43 de la misma legislación:
Las dependencias, entidades e instituciones públicas estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría (de la Función Pública) la información fiscal, inmobiliaria o de cualquier otro tipo, relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, con la finalidad de que la autoridad verifique la evolución del patrimonio de aquéllos.
Arteaga enfatiza: “Los delitos cometidos por Fox están incluso tipificados en el Código Penal Federal como ejercicio abusivo de funciones y, simple y llanamente, también como robo, pues qué otra cosa hizo sino robar bienes de la nación”.
Se refiere al artículo 220 del Código Penal:
Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:
1. El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
Y el artículo 368 de la misma norma estipula:
Se equiparan al robo y se castigarán como tal:
1.-El apoderamiento o destrucción de una cosa propia mueble, si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra persona y no medie consentimiento.
Aparte de apropiarse de bienes de la nación, Fox y Marta son acusados de varios actos de corrupción y tráfico de influencias: la costosa construcción de sus lujosos ranchos de San Cristóbal, la compra de la bahía de El Tamarindillo por su amigo y presunto prestanombres Cosme Mares, la súbita riqueza de los hijos de Marta, las prebendas públicas que obtuvieron allegados a la pareja...
“Todos estos son ilícitos contemplados en el Código Penal y en la Ley de Responsabilidades”, confirma Arteaga. Los actos delictivos son de tal magnitud, agrega, que ya existen elementos para que la Cámara de Senadores juzgue a Fox, pues “de acuerdo con el artículo 108 constitucional, el Senado puede juzgar al presidente durante su encargo, o un año después de haber dejado el puesto, por traición a la patria y delitos graves del orden común.”
(rémora del sendero)
lundi 15 octobre 2007
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