Mouriño el delincuente
Mouriño deshonra el palacio de Covián
Manú Dornbierer (manoudornbierer@gmail.com)
Al promover o gestionar la tramitación de un negocio público y firmarlo como contrato en 2000 y reincidir en 2004, lleva a cabo una indebida conducta continuada e ininterrumpida, que prohija la ilicitud de tal contratación, actualizándose con esa gestión y firma la conducta penal tipificada que prevé el artículo 221 fración I del Código Penal Federal, cuyas sanciones consistirían en: multa, destitución e inhabilitación y prisión de
Considerando que entonces Iván gestionó y firmó esa ilícita contratación de un negocio público, la ganancia que obtuvo también se encuentra afectada de ilicitud; obtención que a su vez conlleva el ilegítimo aumento de su patrimonio, aumento que tipifica el delito previsto por el artículo 224 del Código Penal Federal, que es sancionado con prisión de dos a 14 años si el monto excede del equivalente a 5 mil veces el salario mínimo diario vigente en el DF, así como con multa, destitución e inhabilitación, además de que el dinero obtenido se decomisa en beneficio del Estado mexicano, pues se trata de “enriquecimiento ilícito”.
Si al desempeñarse como diputado federal y servidor público en la Sener, Juan Camilo realizó ese acto jurídico, que produjo benficios económicos a él y a sus ascendientes, así como a sus hermanos, también se actualiza otra conducta penal, específicamente que prevé el artículo 220 fracción I del Código Penal Federal y es un delito tipificado como “ejercicio abusivo de funciones”, que se sanciona con multa, destitución e inhabilitación y con prisión de dos a 12 años cuando la cuantía de la operación exceda de 500 veces el salario mínimo diario vigente en el DF.
Dado que en esos ilícitos contratos intervienen servidores públicos de Pemex y de la Secretaría de Energía, como lo era Juan Camilo (a) Iván en ésta y siendo diputado presidente de la Comisión de Energéticos, comete con sus homólogos el delito previsto por el artícuo 216 del Código Penal federal, que se denomina “coalición de servidores públicos”, que se sanciona con multa, destitución e inhabilitación y prisión de dos a siete años.
La estulticia, codicia e impericia de Iván al representar a su empresa Ivancar siendo servidor público, lo llevan ante 40 millones de televidentes, a estar confeso de su grave y dolosa conducta ilícita en forma reincidente, con la cual comete varios tipos penales según disponen los artículos 9, 11 y 18 del Código Penal Federal; por tanto el sujeto de marras no alcanzaría libertad bajo fianza de ordenarse su aprehensión, ya que incurre en la figura jurídica sui generis que se denomina concurso de delitos, por todo lo cual y cuanto antes se debe procurar por quien tiene el interés jurídico para representar a la Nación si no quiere ser encubridor, que se consigne ya tal delincuencia organizada ante un juez penal federal, para que a su vez se incoe el juicio político contra un sujeto que delinque con premeditación, alevosía, ventaja y traición a la Patria, porque siendo diputado del Congreso Mexicano ostenta un pasaporte de la Corona Española, con el cual acredita sumisión a un gobierno extranjero en plena guerra por el petróleo de Mexico, un país republicano que hace 198 años se independizó de la Monarquía de España.
Con un abrazo fraternal, le saluda Lic. Raúl Domínguez y Domínguez
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