Calderón arranca sin legitimidad Por: José Vilchis Guerrero (FORUM) (Fecha publicación:17/12/2006)
Al cargar con el incierto sentido del voto de los mexicanos, Felipe del Sagrado Corazón de Jesús se verá acompañado de un velo de duda sobre la legitimidad de su mandato; esto lo sitúa sin fuerza moral aunque goce del reconocimiento institucional.
El Instituto Federal Electoral (IFE), en el ejercicio de la función estatal de organización de elecciones, violentó los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, que de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son principios rectores de los comicios.
A su vez, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) violó el derecho de los ciudadanos a un recurso jurídico sencillo y rápido, al negar el acceso a la justicia a miles de ciudadanos que solicitaron el recuento de votos, de conformidad con los artículos 23 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y del mandato que establece la Constitución para que resuelva, de manea definitiva e inatacable, las impugnaciones que se presenten sobre la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Un grupo de juristas, analistas y ciudadanos que se denominan Académicos Independientes por la Democracia (AID), llegaron a éstas, que son dos de ocho conclusiones de un análisis de la elección presidencial del 2 de julio y de diversos documentos públicos que contienen las resoluciones de las autoridades administrativas y judiciales encargadas de velar por el cumplimiento de los principios constitucionales y de las disposiciones aplicables de la legislación ordinaria.
El documento La inconstitucionalidad de la elección presidencial del 2006, que contiene éstas y otras consideraciones, fue presentado en conferencia de prensa por los académicos-investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) Jaime Cárdenas Gracia, exconsejero del IFE; Alfredo Jalife Rahme y los de la Iberoamericana Loreta Ortiz Ahif, quien también es profesora de la Escuela Libre de Derecho y Alberto Montoya Martín del Campo.
Jalife Rahme expresó que “éste es un documento que demuestra la inconstitucionalidad de las elecciones federales antes, durante y después del 2 de julio y quienes lo elaboraron fueron 14 de los más prestigiados juristas de nuestro país”. Luego presentó a quienes harían los comentarios de fondo en torno a lo que fue, a su juicio, un fraude electoral respaldado por las instituciones, que fueron violentadas por el presidente Vicente Fox y funcionarios federales que apoyaron incondicionalmente a Felipe Calderón y denostaron a Andrés Manuel López Obrador.
“Al cargar con el incierto sentido del voto de los mexicanos, Felipe Calderón Hinojosa se verá acompañado de un velo de duda sobre la legitimidad de su mandato; esto lo sitúa sin fuerza moral aunque goce del reconocimiento institucional”.
Los especialistas precisan que el artículo 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) obliga a la apertura de los paquetes electorales cuando no existan actas; éstas no coincidan o bien haya alteraciones o errores evidentes. El espíritu que encierra este importante artículo es la obligación de aclarar todas y cada una de las dudas fundadas sobre el resultado de la elección en la casilla, con el fin último de garantizar la certeza de la elección.
Sin argumentos para no hacer el recuento de votos
Ortiz Ahif y Montoya Martín del Campo precisaron que el listado de problemas con las actas de escrutinio no es limitativo, sino enunciativo de los tipos de irregularidades que podrían presentarse. En ninguna parte del Cofipe se señala que no pueda abrirse un paquete electoral cuando hubiera dudas fundadas del resultado.
Montoya Martín del Campo fijó la postura de los firmantes:
“Queremos dejar una constancia de que en el proceso electoral hubo serias violaciones a las leyes que nos rigen y que Felipe Calderón, al cargar con el incierto sentido del voto de los mexicanos, se verá acompañado de un velo de duda sobre la legitimidad de su mandato; esto lo sitúa sin fuerza moral aunque goce del reconocimiento institucional”.
La sentencia parcial (interloctoria) del 5 de agosto, a través de la cual el TEPJF declaró la improcedencia de un recuento total de la votación argumentando la falta de interconexión entre las casillas, no tiene fundamento, señala el documento.
“El tribunal se negó a ver el bosque en su conjunto; no examinó de manera integral la elección ni deliberó sobre las irregularidades más generales que tuvieron lugar antes y durante el proceso electoral. Esta conducta persistió en las sentencias parciales (interlocutorias) emitidas por el tribunal el 28 de agosto”.
Citaron el artículo 99 de la Constitución, que evidentemente fue violado por los que han pregonado el respeto a las instituciones: “Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre: II.- Las impugnaciones que se presenten sobre la elección del presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior, que realizará el cómputo final de la elección. Una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos”.
Agrega el documento que en opinión del TEPJF, la anulación de una casilla solamente procedería si la diferencia numérica de la irregularidad tuviere, por ejemplo, diferencias entre votantes y boletas (o sea, votos de más o votos de menos) fuera mayor que la diferencia entre los primeros dos lugares en esa misma casilla. Esta interpretación es descabellada, pues en México la elección presidencial no se decide a favor de quien gane más casillas, sino a favor de quien reciba más votos.
Otros firmantes del documento son los académicos e investigadores Elizur Arteaga Nava, de la UNAM; Miguel Eraña Sánchez, Germán Estrada Laredo, Germán Plascencia Castellanos, Juan Luis Hernández Avendaño y Luis Arriaga Valenzuela, de la Universidad Iberoamericana; Luis Arturo Macías Medina, académico y director del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez; Sergio Cobo González, director de Fomento Cultural Educativo; y Carlos Rodríguez Rivera, coordinador del Centro de Reflexión y Acción Laboral, quienes conforman la AID.
El TEPJF no cumplió con el mandato constitucional
En la quinta conclusión los académicos señalan que el TEPJF, que la Constitución ubica como la máxima autoridad electoral, no ejerció su función jurisdiccional a la que está obligado; se limitó a emitir un dictamen administrativo electoral y explican que el mandato de la Constitución es muy claro: el TEPJF tiene un carácter jurisdiccional y de intérprete de la constitucionalidad electoral, es decir, de órgano de resolución de contiendas entre partes y de forma simultánea, de juez de control último de los actos electorales.
“Sin embargo, el dictamen del TEPJF no cumplió con este mandato constitucional. Abdicó de su función de investigar hechos denunciados por las partes durante la campaña electoral, en la propia jornada electoral y después de ésta, siendo que sólo una sentencia o resolución jurisdiccional tiene naturaleza inapelable e inatacable y que la función autolimitada del TEPJF quedó en mero dictamen; sus resolutivos no pueden imputarle definitividad al proceso de la elección presidencial del 2006”.
Concluyen que el dictamen de la calificación presidencial del 5 de septiembre carece de coherencia, argumentación jurídica sólida, fundamentación y motivación; por lo tanto, señalan los expertos, sus argumentaciones han violado tanto los principios constitucionales rectores de las elecciones previstos en el artículo 41, como los mandatos de los artículos 3, 6, 9, 35, 36, 37, 39, 40, 60, 81, 99, 133 y 136 de la Carta Magna.
“El tribunal fue omiso ante la comisión de delitos electorales y dejó de dar vista a las autoridades competentes sobre la implicación de diversos autores de conductas ilegales”, es la séptima conclusión.
Y la octava: en su actuación, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Mariano Azuela Güitrón, pasó por encima de la Constitución, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de las leyes de responsabilidades políticas y administrativas al menospreciar las diversas solicitudes de ciudadanos formuladas ante la SCJN para investigar la violación del voto público, potestad prevista en el artículo 97 de la Constitución. A pesar de no haberse pronunciado el pleno de la SCJN, su presidente adelantó un juicio mediático sobre asuntos que se encontraban pendientes de resolución.
Se desplomó la legitimidad
En el documento también se agregaron varias reflexiones: un Estado constitucional requiere al menos de tres condiciones para funcionar con plenitud: leyes justas, sujeción del gobierno y sus autoridades a la Constitución y sus leyes y aplicación justa de éstas a ciudadanos, poderes públicos y corporaciones privadas.
“El déficit de legitimidad en la elección presidencial desploma la credibilidad en la autoridad presidencial y muy seguramente su capacidad de gobernanza. Esto además terminará recluyendo a la sociedad en un estado de derecho deslegitimado desde su origen, pues no se tiene la certeza del sentido de la voluntad ciudadana expresada en las urnas”.
Comentaron que en el proceso electoral federal el pueblo de México no logró aquello por lo que ha luchado durante casi un siglo: el sufragio efectivo. La injusticia de un órgano de Estado es origen de otras injusticias.
Fueron contundentes: “El dictamen del TEPJF, aunque haya sido emitido por autoridad legalmente constituida, ha contravenido normas constitucionales, tratados internacionales celebrados por México, legislación y jurisprudencia en materia electoral, lo cual representa una regresión grave de la democracia en México”.
En consecuencia, “los actos contrarios a la Constitución y las leyes en los que incurrió el TEPJF al emitir el dictamen, colisionan con el respeto a la voluntad de los ciudadanos expresada en el voto y por lo tanto, minan el fundamento de la soberanía, la legalidad y la legitimidad del Poder Ejecutivo de la Unión”.
Por lo mismo, se advierte que la validez formal del dictamen, en tanto que emitido por autoridad facultada para ello, introduce una contradicción política de fondo ante la cual deberán actuar en el futuro ciudadanos, partidos políticos e instituciones.
No omite una severa crítica al gobierno federal porque su intervención en contra de un candidato presidencial encerró actos constitutivos de delitos electorales. Jaime Cárdenas y Alfredo Jalife recordaron que María de los Angeles Fromow, fiscal especial para delitos electorales de la Procuraduría General de la República, reconoció públicamente que hubo más de 7 millones de correos electrónicos denostando a López Obrador desde oficinas gubernamentales, incluidas las del IFE, “y esto, en su parecer anodino, no mereció la apertura de ninguna averiguación por la comisión de delitos electorales”.
El hecho, agregaron, establece un antecedente ignominioso hacia el futuro, en la medida en que cualquier poder fáctico o gubernamental podrá intervenir a través de estos medios y de los que sancionó el TEPJF para así distorsionar la voluntad de los ciudadanos y las condiciones del juego democrático.
Por otra parte, el presidente Fox “es responsable político directo de la regresión democrática y de la actual polarización entre los mexicanos ya que, al usar el peso directo de su investidura, benefició al candidato de su partido político. Con ello Fox Quesada lastimó la institución presidencial y tuvo un comportamiento político inmoral e ilegal, lo cual está en la base de la actual confrontación política y social que vive el país”.
Concluyeron que el propio TEPJF reconoció que esta intervención del presidente Fox puso en riesgo la elección presidencial, por lo que “esta perfidia en contra de la democracia deberá cuestionarse de forma perenne a Fox tanto por la ciudadanía como por la opinión pública y tampoco dejar sin consecuencias todo lo que constitucional y legalmente le involucra”. |
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